Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos MARIA ESTHER LAGO JIMÉNEZ y WILLIAMS ARNOLDO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.052.508 y 5.039.691, el 8 de noviembre del 2001, ante la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 35, libro Nº 01, año 2001, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio El Gaitero, Parroquia Luís Hurtado Higuera, calle 121, con Av. 68.....