Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ALEXY A. MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.964, de este domicilio, con el inpreabogado Nº 21.787, obrando en su propio nombre y representación, representado legalmente por los abogados NEISA MORRELL y ALEXY MORALES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 29.093 y 132.870 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada MARLENIS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.637.978, de est.....