En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Solicitada por la parte demandante la S.M. DISTRIBUIDORA E INSUMOS DEL CARIBE C.A, (DISCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio del 2008, Nº 39, tomo 54-A, en la persona de su Vicepresidente JOSÉ LUÍS INCIARTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.863.781, de este domicilio, representado por la abogada CARLINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.642, de este domicilio, en contra de la S.M., M.P.C. EPICA RED SEGURA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,.....