Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: la confesión ficta solicitada por la parte actora ciudadanos MIGUEL RUZA y RAMONA PAREDES.
2) La demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL RUZA y RAMONA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.038.388 y 5.809.474 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representados legalmente por los abogados ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, BECSABETH COROMOTO PEROZO y YULIBETH MARIANNY ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.919, 33.778 y 132.808 respectivamente, en contra del ciudadano ÁNGEL RAMÓN LÓPEZ BERMÚDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.503.866, y domiciliado.....