Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MAGDALIA MARGARITA TORRES GONZÁLEZ y LUIS GUILLERMO DURAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.265.298 y 4.763.390 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, celebrado el 22 de enero de 1972, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy conocido como Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tal como se evidencia en el Acta de matrimonio N° 69 del año 1972, acompañada a los autos en Copia Certi.....