En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble signado con el Nº 16A-03, ubicado en la calle 89B, Av. 16A, antes Belloso, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por unas mejoras construidas sobre un terreno que se dije ejido, las cuales conforman una casa tipo vivienda, con los siguientes linderos Norte: calle 89B, Sur: Propiedad que es o fue de Manuel Salvador Brito, Este: Av. 16A, y Oeste: Casa que es o fue Ramón Sánchez, según documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de noviembre del 2006, Nº 30, tomo 22, protocolo 1ª, el cual le pertenece a la demandante. Todo de conformidad con el arti.....