DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se declara CORRECTAMENTE SUBSANADA las cuestiones previas indicadas en los ordinales 6° del artículo 346, y 4° y 5° del artículo 340 todos del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandante ciudadana BERTA DOLORES COPELLO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 107.707, representada legalmente por el abogado NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.526, y asistida por el abogado HÉCTOR ALFONSO LOBO MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.472, de este domicilio.
2) En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadana LUZ DURAN ACOSTA, colombia.....