1) SIN LUGAR la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte demandada GRETDY SOLARTE PINEDA, por cuanto su oposición es extemporánea.
2) Se mantiene la medida preventiva de Embargo decretada por este tribunal el tres (03) de julio del dos mil uno (2001) y ejecutada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el veinte y siete (27) de septiembre del dos mil uno (2001), la cual versa sobre las prestaciones sociales que perciba la demandada ciudadana JASMIN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.429.137, como trabajadora al servicio de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,oo).