Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, GISELA CORREA ZULETA y DICSO ANTONIO FINOL, el 26 de Mayo de 1978, por ante el Magistrado Ayuntamiento de Lansig, Michigan y el Notario Publico del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, actas que fue posteriormente inserta en los libros de inserciones del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al año 1978, inserta bajo el N° 236, tomo 1, folios 319, 320, 321 de los referidos libros, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo ubicado en la calle 64-A, de la Urbanización Mara.....