DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la Confesión Ficta oficiada por este Tribunal luego del estudio exhaustivo de la actuaciones inmersas en este expediente impulsado por la ciudadana RUDY LEMUS DE GONZÁLEZ, debidamente representada por la abogada DORIA FIGUERA L., en contra del ciudadano JOHNY SOSA, suficientemente identificados todos en actas.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la demandante en contra del precitado intimado, ambos plenamente identificadas en actas, en consecuencia se ordena a la parte demandada cumplir con al obligación de cancelar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 438.000,oo), por concepto del cheque adeudado a la demandante, la cantidad de CI.....