En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA la parte actora conformada por el ciudadano ENDER RAMÓN RODRÍGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.926.350, de este domicilio, asistido judicialmente por los abogados GISELA BARBERII y NORBERTO NAVA CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado N° 102.992 y 10.324 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana MAYRA ESTRELLA RODRÍGUEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 13.038.478, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2) Se declina la competencia por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....