En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE EMBARGO: solicitada por la ciudadana DIANA MARGARITA TORRES ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.748.331, de este domicilio, representada por las abogados ELZABETH ANDRADE y RAIZA BRACHO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado Nº 98.020 y 46.692 respectivamente, de este domicilio, en contra de COTREPETROL 081(RS), inscrita ante la Oficina de Superintendencia Sunacoop del Zulia, y Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 47, tomo 1, protocolo 1, en fecha 14 de enero del 2005, en la persona de ÁNGEL SANTANA TERAN, venezolano, mayor de edad.....