Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadanos NESTOR MOLERO RÍOS y LENNY NAVA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.931 y 51.882, de este domicilio y la parte demandada ciudadanas ANA TERESA LEÓN DE PARDI, CARMEN JOSEFINA PARDI LEÓN y ANN ELIZABETH AMADO PARDI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 103.279, 4.143.243 y 12.305.193 respectivamente, de este domicilio, de este domicilio, por el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
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