Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano LUZ MAJER SRL, representada por la abogado LUZ MARINA JEREZ en contra del ciudadano EFRAÍN ERNESTO ABREU, en fecha 11 de agosto del 2006.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
3) Se acuerda oficiar a la Universidad del Zulia Departamento de Nominas lo conducente a este Convenimiento, así como las copias certificadas del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.