En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la S.M. SUSI, Compañía Anónima, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1968, Nº 55, tomo 5, folios del 221 al 229 del libro 64, actualmente trasladado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona de su presidente el ciudadano JOSEF GAMPEL, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.883.260 y de este domicilio, representada legalmente por los abogados MARIO PINEDA y JORGE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 53.53.....