En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; la ciudadana BELKIS MARIELA URDANETA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.971.548, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.100,oo) que es la cantidad de lo demandado en actas mas el 10% por costos y costas procesales, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75.075,oo) que es el 75% de lo antes indicado, de confor.....