1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano LUZ MAJER SRL, representada por la abogado LUZ MARINA JEREZ en contra del ciudadano PEDRO SÁNCHEZ, en fecha 06 de abril del 2004.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
3) Se acuerda oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente a este Convenimiento