En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO: solicitada por el abogado LUÍS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.932.762, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.320, de este domicilio, asistido por el abogado NERIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 58267, de este domicilio, en contra del ciudadano JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.283, de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establec.....