Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARTHA TERESA SUÁREZ DE PÍRELA Y DIONISIO ENRIQUE PÍRELA PINEDA , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.871.298 y 7.818.336, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Octubre de 1989, ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Santa Lucia hoy de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 563, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal es.....