Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el ciudadano CARLOS RINCÓN, en contra del ciudadano FELIPE RIVERA MEDINA.