En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre los muebles constituidos por un AUTOCONTENIDO de 9 pies, marca: NEVERAMA, serial: 2881, una MESA DE TRABAJO de 2.00 MTS x 0.75 MTS x 0.90 MTS, marca: COY, serial: 2021, un MOSTRADOR CARNICERO de 4 bandejas, marca: INDUFRIAL, serial: 03021576, dos PIRÁMIDES AMERICANAS de 2 MTS, Beige, 7 BANDEJAS DE PANADERÍA, 6 SEPARADORES DE CARNE y 2 BANDEJAS DE PANADERÍA, según Contrato de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 7 de diciembre del 2009, Nº 9922. Todo de conformidad con el articulo 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la demandante Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circuns.....