En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada: ciudadano CARLOS AUGUSTO FUENTES CARRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.863.558, y de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que siguen en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 124.850,oo) que es el doble de lo intimado en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 93.637,5) que es el 75% de lo antes indicado.....