En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por la ciudadana DALLINIS SULIETH SALCEDO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.640.264, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector San Juan, Avenida 54-A, No. 98G-50. de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la empresa TRANSPORTE PEÑA, COMPAÑIA ANONIMA, (TRANSPECA), en la persona del Gerente General ciudadano MARCO TULIO PEÑA OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.702.695, domiciliada en el Barrio Jacinto Lara, calle 3, carreras 2 y 3, N° 2-85, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por CONC.....