Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ MONTIEL PULGAR y ALBERTO DE JESÚS PARDI ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.996.947 y 4.518.044, de este domicilio, de fecha 27 de octubre de 1979, en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 1043, del año 1979, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Se da por terminada la causa y se ordena el archivo de la misma de conformidad con el último aparte del artículo 185A del Códi.....