DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NEREIDA C. SÁNCHEZ DE OVIEDO, asistida por los abogados MARIA CAROLINA MEDINA GONZÁLEZ y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO PARAÍSO, C.A., en la persona del ciudadano Dr. SERGIO DUARTE ESIS, representado judicialmente por los abogados AGUSTINO MENDOZA GÓMEZ, FERNANDO RÍOS SÁNCHEZ y DIEGO RÍOS MARTÍNEZ. En consecuencia se condena a la parte actora al pago de los CONCEPTOS LABORALES (CESTA TICKET) solicitadas por el demandante que ascienden a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.529.500,oo). Páguese en su equivalente por cuanto ya culminó la relación laboral.