Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S. M. GRUPO LICORERO LUFAMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de Julio de 2005, bajo el N° 14 de ese año, Tomo 40-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada legalmente por los Abogados ALBERTO GARCÍA LARES, GERARDO JOSÉ VIRLA, IDEMARO GONZÁLEZ SULBARAN, FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, RAFAEL ALEJANDRO ANDRADE y LIGIA MARGARITA LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.004, 111.5.....