DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano RAFAEL SIMÓN VILLASMIL CORZO, en contra de la ciudadana GLADYS DE JESÚS YÁNEZ DE HERNÁNDEZ, asistida por el abogado YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL GONZÁLEZ, en fecha 30 de marzo del 2004.