realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Expídase por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte interesada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civ.....