Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SUSI C.A, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo del año 1968, bajo el Nº 55, folios 221 al 229 del libro 64, tomo 5, actualmente trasladado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, representada legalmente por los abogados MARIO PINEDA y JORGE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nro.....