En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un apartamento signado con el Nº 14-A, 14º piso, del edificio Residencias Eden Park, ubicado en la calle 76 (antes Marvez), esquina con la avenida 3-E, en jurisdicción de la parroquia Dr. Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos Norte: Con hall de entrada común, Sur: Con el lindero sur del edificio, Este: Con el lindero este del edificio y Oeste: Con el lindero Oeste del edificio, el cual le pertenece a los demandados según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de agosto de 1997, N.....