Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.348, de este domicilio, representado por las abogados NORA BRACHO y HÉCTOR DUARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 26.643 y 26.073 respectivamente y la parte demandada ANA KARINA MUÑOZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.394, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 40.....