Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante JORGE ELÍAS POLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.781.061, de este domicilio, representado legalmente por los abogados LUÍS PULGAR y LUÍS PULGAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 124.158 y 7.849, de este domicilio, la parte demandada S.M. COLECTIVOS LA CAÑADA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de octubre de 1987, Nº 38, tomo 76-A, con domicilio en el Municipio Ur.....