En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre los muebles constituidos por una REBANADORA DE PAN FP12, marca: G. PAINZ, serial: 224398, una FORMADORA DE PAN 500MM, marca: G. PAINZ, serial: 237991, una SOBADORA DE 3 HP, marca: HORVEN, serial: 6018, una AMASADORA DE 1 SACO, serial: 050, según Contrato de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 10 de junio del 2009, Nº 8951. Todo de conformidad con el articulo 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la demandante Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1991, Nº 28, tomo Nº 34-A, representada legalmente por los abogad.....