En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble constituido por un apartamento marcado con el Nº APB-1, edificio AROA, del Conjunto Residencial AMAZONIA, ubicado en la prolongación El Milagro Norte, antiguo Sector Santa Rosa de Tierra parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos Noreste: Fachada del edificio, Suroeste: Fachada del edificio, Noroeste: Fachada del edificio y Sureste: Apartamento Nº 2, tipo B1 y con hall o recibo del ascensor y escaleras, el cual le pertenece a la parte demandada según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Z.....