En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE EMBARGO: solicitada por el ciudadano DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.466.248, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado Nº 110.700, en defensa de sus propios derechos, en contra de los ciudadanos ZAIDA DE JESÚS ANDRADE MIRANDA y ADIEL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.265.175 y 3.264.404 respectivamente, de este domicilio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con l.....