En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO: solicitada por presentada por S.M. LUÍS PAREJO SUCESORES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de septiembre de 1977, Nº 77, tomo 22-A, en la persona de su directora ciudadana MARTA PAREJO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.045.401, de este domicilio, representada legalmente por los abogados RAFAEL RINCÓN y ORLANDO OBALLOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.665 y 83.375 respectivamente, en contra del ciudadano MADISON JESÚS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.646.131, de este domi.....