En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana GLORIA ALCIRA RECIO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, hábil por Ley, titular de la cedula de identidad N° 5.372.353, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el ciudadano GEORGE GILL, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 3.110.320, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.550, y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano RAUL ALBERTO SANCHEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 3.652.631, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Publíquese, Regístrese.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dé.....