En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YOHANNA KAROLINA MORAN GUTIÉRREZ, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el N° 2189, del 19 de agosto de 1981, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee por nombre: "...YOHANNA KAROLYNA...", debe leerse por nombre: "...YOHANNA KAROLINA ...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el art.....