En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en el barrio San Javier, avenida 61, casa Nº 115-84, parroquia Luis Hurtado Higuera de Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos son; Norte: Con vía publica avenida 61, Sur: Con propiedad que es o fue de EUGENIO VALECILLOS, Este: Con taller Las Vegas, y Oeste: Con propiedad que es o fue de JUANA GARCÍA, según documento emanado de la Notaria Pública de San Francisco, el 12 de agosto del 2003, bajo el Nº 83, tomo 56, consignados en copias simples a este tribunal. Todo en relación al juicio que sigue el ciudadano GERMAN ANTONIO ZEA ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.152.938, representad.....