En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA BASTARDO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.846.606, de este domicilio, representada por el abogado en procuración JOSÉ FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre Nº 29.917, de este domicilio, en contra de la ciudadana ZORAIDA BOHÓRQUEZ PIRELA (Deudora), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.802.359, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en.....