Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante CARMEN RAFAELA FERNÁNDEZ DE DELCRISTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.640.640, de este domicilio, representada legalmente por la abogado ADRIANELA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 120.805, de igual domicilio y la parte demandada YASNEIRA COROMOTO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.371.876, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ELLERY ALMARZA y ERWIN DELGADO, venezolanos, ma.....