En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana EDIXELI CHIQUINQUIRÁ LUJAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.950, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL APONTE OSORIO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.229, de igual domicilio, en contra del ciudadano JHOWARD HALFER MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.536.617, domiciliado en la ciudad y Municipio La Guaira, Estado Vargas, por DIVORCIO 185A.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DEL ESTADO VARGAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS y se o.....