En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana YUNEIRE DEL CARMEN ROJAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.801.054, quien alega ser concubina del De-Cujus, de este domicilio, asistida por el abogado EURO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 58.249, de este domicilio, donde solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, junto con los hijos del De-Cujus GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.215.152, de este domicilio, a saber ISABEL MARIA RAMÍREZ NORIEGA, LORENA MARGARITA RAMÍREZ NORIEGA y GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ NORIEGA.
PUBLÍQUESE, REGÍ.....