En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; las ciudadanas MARIANELA RIVERO MÉNDEZ (Deudor Principal), SABRINA FERRER (Avalista), venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 13.281.001 y 14.208.422 respectivamente, y de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 10.683,20) que es el doble de la cantidad demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de OCHO MIL DOCE BOL.....