Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA y JOSEFA MARIA HERNÁNDEZ NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.460.145 y 3.370.287, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 6 de septiembre de 2003, ante el Registro Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 13, año 2003, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PU.....