En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble constituido por un apartamento Nº 7, del edificio Residencias Covandonga, ubicado en la calle 80, con avenida 3E, marcado con el Nº 3E-26, sector Valle Frío, de Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno que es o fue de ANA LÓPEZ DE MONTIEL, Sur: Su frente la calle dicha, Este: propiedad que es o fue de JOSÉ OLIVARES BRACHO e inmueble del primer otorgante, y Oeste: Inmueble que es o fue de MANUEL BARAJANO, el cual le pertenece al demandante según documento inscrito ante la Oficina de Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de marzo de 1971, Nº 70, tomo 6º, protocolo 1º. T.....