En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS: Sobre el documento inserto en la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de abril del 2008, Nº 10, Protocolo 1°, tomo 6, Segundo Trimestre. Todo en relación al juicio que sigue el ciudadano el ciudadano JOSÉ LUÍS NIÑO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.870, de este domicilio, representado por los abogados PILAR MELEAN y ANYELI SURANI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 78.037 y 133.010, en contra del ciudadano ROBERT DARIO CASTELLANOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.816, de este domicilio.....