En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el mueble constituido por un vehiculo, marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año: 2008, color: ROJO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, serial del motor: 98V355633, serial de carrocería: 8Z1JJ51398V355633, placas: AA252AW, según Certificado de Origen del Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, Control Nº 069233, y documento de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 8 de agosto del 2008. Todo de conformidad con el articulo 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la demandante la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERC.....