1) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANIES CHIQUINQUIRÁ ZAHLANE CARRILLO, representada por el abogado AGUSTINO MENDOZA, en contra de EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la persona del ciudadano o ciudadanos JORGE PALENCIA PIÑA, en su condición de Presidente de la misma o en su defecto a la ciudadana Técnico Superior Universitario MARY DENNYS GONZÁLEZ, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Recursos Humanos, representado judicialmente por los abogados NIRVA MARINA HERNÁNDEZ, DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ y HUMERTO BARBOZA GUTIÉRREZ, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se ordena a la parte demandada cumplir con la obligación de cancelar a la actora la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 740.225,25).
2) INDEXACIÓN: Considerando que la presente demanda fue admitida el veinte y ocho (28) de Mayo del dos mil dos (2.....