En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en la Urbanización San Miguel, en el antes Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, parcela 22, manzana "F", zona "2", el cual alega le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de mayo de 1988, Nº 36, tomo 66, solicitada por el ciudadano por el ciudadano ANTOINE HAYEK SAMIEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.453.386, de este domicilio, en su carácter de Director Administrador Principal de la S.M. INVERSIONES HAYBARCA, HAYEK-BARALT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zuli.....